Por los motivos antes expuesto, este Juzgado declara INADMISIBLE la solicitud de separación y de divorcio fundamentada en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, Nro. 693, dictada por la sala constitucional que interpreto el articulo 185 del Código Civil, formulada por el ciudadano JOAQUIN ENRIQUE INSIGNARES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22.849.538, a través de apoderado judicial JORGE ALEJANDRO MENDEZ INSIGNARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 263. 208, y NILSA GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro.15.269.880, asistida por el abogado JOAQUIN ENRIQUE INSIGNARES BARRIOS, antes identificado.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda exp.....