SE Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el Articulo 582 Literal "C" de La Ley Orgánica Para la Protección De Niños Niñas y Adolescentes e IMPUSO a los ciudadanos R.J.R.CH. y E.J.G.G. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS)); la medida de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA; prevista en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a quien se le sigue el presente proceso, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia del articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ARCEOLIS YENOIS CALZADILLA ESES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones. Se Declaró Con Lugar la Solicitud de la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en el sentido de imponer al acusado de marras la medida de Fianza Personal, así como se Declaró Sin Lugar la solici.....