Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CONSTANCIA EJIDAL, expedida en fecha ocho (08) de Mayo de 2.014, por el Ing. Juan Carlos Lugo, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03). Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos: ROSSANA JOSEFINA GUARAPANA y THAIRIS DEL VALLE GUARAPANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 16.962.734 y V-14.804.301, respectivamente, la primera domiciliada en la Calle Principal, Sector la Piñas, casa s/n., y la segunda en la Avenida José Antonio Anzoátegui, casa s/n., ambas en la Ciudad de Aragua Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Ocho (08), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUND.....