en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL al penado CARLOS ENRIQUE GUARDIA CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.676.784, natural de Maracay, Estado Aragua, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, de 25 años de edad, residenciado en la Urbanización Boyacá, Vereda 62, N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por el cumplimiento de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, habiendo cumplido satisfactoriamente las condiciones a que fuese sometido en el otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientí.....