DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano ANIBAL SÁNCHEZ, representado judicialmente por el abogado EMILIO MARTÍNEZ contra la Ciudadana MARÍA DEL VALLE RENDÓN DE BRICEÑO, todos identificados. En consecuencia, RESUELTO EL CONTRATO suscrito entre las partes en fecha 01 de octubre de 1999, se condena a LA DEMANDADA a entregar al DEMANDANTE o a quien sus derechos represente, el inmueble constituido por un apartamento, identificado ¿B-3¿, que forma parte del Edificio Tercer Frente, ubicado en la Calle Cementerio de la Ciudad de Puerto La Cruz, libre de bienes y personas.