Por los fundamentos de hecho y de Derecho, anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tomando en consideración los argumentos de hecho y de Derecho ya explanados, DECLARA RESPONSABLE al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de esta decisión , como AUTOR en la comisión, del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana OSMARY JOSEFINA AGUILERA MUÑOZ y en consecuencia se le impone como SANCION la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. De conformidad don lo señalado en el articulo 620 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y en los términos del articulo 626 Ejusdem. Siendo la.....