En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JORGE MANUEL ALBA VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.800.075, quien es venezolano, natural de Betijoque, Estado Trujillo, soltero, Ayudante de Mecánica, hijo de CARMEN RAMONA VELASQUEZ Y VICTOR MANUEL ALBA, residenciado en Sabana de Mendoza, Calle Las Palmitas N° 08-41, cerca de los Bomberos, Estado Trujillo; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
1.Presentarse al Tribunal el día Lunes 10-07-06, a las 10:00 A.M.
2.No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
3.Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.No frecuentar luga.....