Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por las Abogadas AURORA PORTOCARRERO y ARELIS SAMECO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 88.263 y 80.718, respectivamente, en su carácter de Defensora de Confianza del penado de autos; en consecuencia, a los fines de garantizar el derecho a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se otorga conforme el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, la LIBERTAD POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado ANTONIO MARIA ALVAREZ VARGAS, titular de la cédula de identidad número 291.482, quedando sometido a las siguiente obligaciones: Presentación cada sesenta (60) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito .....