Por los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad de ilegitimidad del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el numeral segundo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL interpusiera el ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDON contra los ciudadanos WALTER FRIEDRICK PILLKAHN FRANCO, y MIGUEL ROGELIO MARTÍNEZ, todos suficientemente identificados.- TERCERO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.