Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ MARIA RAMOS RAMOS Y JOSÉ LUIS BASTARDO PALACIOS, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 15 de Junio de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" OMAR SAUL BRICEÑO ALVAREZ, a los ciudadanos; NAHIR ELENA PADRINOS JIMENEZ,xxxxx en sus condiciones de cónyuge e hijos del "de cujus" antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones orig.....