En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano LUIS RAFAEL RONDON, debidamente asistido de su coapoderada apoderada judicial, abogada Ivonne Barreto; y la sociedad mercantil demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA). a través de su apoderada judicial Abogada Endryna Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.103.888; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado; por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF.60.000,oo); cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante Cheque NO ENDOSABLE signado No.95880488 del Banco MERCANTIL, de fecha 31 de MAYO de 2011 por un monto de BsF.60.000,oo......