Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- PRESCRITAS LAS ACCIONES RELACIONADAS A LAS RELACIONES DE TRABAJO ANTERIORES AL 2 DE OCTUBRE DE 2006, 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LAS PRETENSIONES RELACIONADAS CON LAS INDENIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACION DE TRABAAJO ACEPTADAA POR LA DEMANDADA, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano AREVALO BAUTISTA MARCANO REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.083.634, en contra de la empresa CONSOCIO LAMAR, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los.....