CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido los ciudadanos RONALD JOSÉ MAZA SOTO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en los Articulo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 y 406 en su ordinal 1º todos del Código Penal en perjuicio de FRANCISCO ANTONIO ACEVEDO.
QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación