DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: De conformidad con los artículos 26, 49 numeral 2 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar a los Organismos competentes a los fines de informar que contra el ciudadano REINALDO JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.416.025, no pesa orden de captura ni requerimiento alguno con ocasión al presente proceso penal. SEGUNDO: Remitase copia certificada de la Experticia realizada, así como de la presente resolución a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines establecidos en el numeral segundo del articulo 285 del Código Orgánico Procesal Penal.