En fuerza de todo lo anterior y en virtud de que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud, en consecuencia SE DECRETA LA ADOPCION PLENA E INDIVIDUAL del adolescente cuyo nombres y apellidos serán (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por el ciudadano ALEXIS JOSE GREGORIO PADILLA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.396.846, manteniéndose la maternidad biológica con la ciudadana CARMEN LETICIA PACHECO DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 9.329.457. Remítase copia certificada del presente decreto a la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Antonio .....