"...CAPITULO II, se fija para el día Miércoles 04 de julio de 2012 a las nueve (09:00) de la mañana a los fines de dejar constancia de los particulares indicados en el referido escrito. En cuanto a las pruebas documentales contenidas en el CAPITULO III manténganse en autos los recaudos producidos, a los fines de que surta sus efectos legales. Visto el Capitulo III sobre las Documentales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, conforme ha sido solicitado en dicho capítulo en los particulares Primero y Segundo referente a la prueba de informes, a fin de certificar lo solicitado; asimismo se ordena oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), conforme ha sido solicitado en dicho capítulo en el particular Octavo, a fin de certificar lo requerido en el escrito correspondiente. Líbrense los oficios respectivos.-..."