...este Juzgado a los fines de garantizar la buena marcha del procedimiento, el derecho a la defensa, el debido proceso, visto lo peticionado en escrito up supra por la representación legal de los codemandados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, revoca por contrario imperio la actuación de fecha veintiocho (28) de mayo de 2015 y declara la nulidad de las actuaciones subsiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por ende, se declara INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano DANIEL JOSE NORIEGA, titular de la cedulad e identidad N° V- 15.111.914, en contra de las sociedades mercantiles KRONUS, C.A y KRONUS GIM, C.A, por extemporánea, al haber sido presentado el escrito de subsanación fuera del lapso legal establecid.....