Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FÉLIX EFREN MENESES LÓPEZ y LAIDYS JOSELYN DÍAZ URBANEJA, asistidos por el abogado PEDRO LUÍS ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.432. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Presidente del Concejo Municipal del Distrito Valdez del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio N° 02, el día 25 de abril del año 1986, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-