Este Juzgado Superior observa que en la fecha en la cual se dictó decisión mediante la cual no se ordenó la notificación de las partes, por haber salido dentro del lapso legal; y siendo que la parte actora apelo en fecha 05 de Junio de 2015, habiendo transcurrido con creces el lapso establecido en el Articulo110 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es por lo que este Tribunal NIEGA la misma, por extemporánea por tardía.- Y así se declara.-