este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ MACHADO, a los ciudadanos ANTONIETA DEL ROSARIO BLANCO LEÓN, MARIELA MACHADO DÍAZ, JANETTE JOSEFINA MACHADO de JIMENEZ, ROMMER ALEXIS MACHADO DÍAZ y RITA ISABEL MACHADO BLANCO, anteriormente identificados, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.