"...Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por el ciudadano ALBERTINO MOREIRA DA SILVA y PETRA MARIA APONTE DE MAREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-10.287.642 y V-1.193.371, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.251..."