SE ABSOLVIÓ a los ciudadanos A.M.LAC., y L.A.N., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F. E. M. B. (IDENTIDAD OMITIDA); todo de conformidad con el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Decretó la Cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica inicialmente impuesta a los acusados A.M.LAC. y L.A.N., ya identificados; Todo de conformidad con el artículo 602 último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.