Se dicto Sentencia Intercolutoria en el presente asunto declarandose: CON LUGAR la INHIBICIÓN formulada en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017, por la prenombrada Juez Suplente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA, para seguir conociendo del juicio cuyas actuaciones obran en el expediente distinguido con el Nº BP12-V-2017-000164 de la nomenclatura propia del Tribunal a su cargo, contentivo del juicio por Desalojo incoada por el ciudadano GIULIO AMADEO MAUCERI, en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE TORNOS.-