Port los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana KATIUSKA DEL VALLE MARCANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.076.963, domiciliada en la Urbanización las Palmas, Conjunto Residencial Isla de Plata, Torre A, Apto A-95, Municipio Guanta Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LARA BLONDELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.317.444. En consecuencia, este Tribunal de Juicio dispone: 1) Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO NACIONAL o sea el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mensuales, cuyo monto deberá ser d.....