Este Tribunal atendiendo la disposición supra invocada y en estricta observancia a lo previsto en el artículo 630 de la Norma Adjetiva Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida de Embargo de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.
SEGUNDO: Se DECRETA el EMBARGO EJECUTIVO del Inmueble identificado con el Nro. 11, del PASEO HOTEL del Conjunto Residencial Pueblo Viejo, constante de un apartamento tipo dúplex de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (135,47 M2), ubicado en el Complejo Turístico el Morro, Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual cuenta con una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54MT2) alinderado de la siguiente forma NORTE: en seis metros (6,00 mts) con área peatonal; SUR: en seis metros (6,00 mts) c.....