Con base en lo expuesto, el Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la defensa de falta de cualidad en el actor para intentar la demanda que fuera opuesta por el demandado.
Por la naturaleza de la defensa opuesta (perentoria), el tribunal se abstiene de entrar a decidir sobre el fondo de la cuestión debatida.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida totalmente en este juicio, al resultar enervada su acción.