este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS JESÚS MORALES MARTÍN Y NAYROBIS DEL CARMEN MOYA VALLEJO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, según consta de Acta de Matrimonio N°.575, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-