PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º de la citada disposición legal, se admite totalmente la Acusación presentada por parte del representante del Ministerio Público, acogiéndose a la calificación jurídica del delito de "ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO", previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del código penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE ALFREDO ZAMBRANO, y el orden publico, al considerar que la misma cumple con los requisitos exigidos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad impuesta por este Despacho, al mencionado imputado en fecha 10 de Mayo de 2008, Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
TERCERO: Como consecuencia de los pronunciamientos anteriormente expuestos se dicta el correspondiente auto de Apertura a Juicio, en la presente causa seguida en contra del acusado: CARLOS ALFREDO CASTILLO VELASQUEZ, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO y PORTE ILI.....