En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Mayely Saleth Moya Rojas, contra el oficio Nº 1005 de fecha 22 de abril de 2004 emitido por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Anzoátegui, mediante el cual se despidió del cargo de Compradora II a la ciudadana Mayely Saleth Moya Rojas.