De manera que, habiendo formulado el ciudadano ARQUIMIDES JOSE BALLERA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 5. 193. 658, su solicitud de Declaración de Título Supletorio, sin estar asistido por un profesional de la abogacía , es forzoso para este Tribunal, conforme a lo establecido en las normas constitucionales y legal antes citada declarar, INADMISIBLE la solicitud en comento. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-S-2009-003174