este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa ofreció pagar al ex trabajadores la cantidad de Bs f. 135.000,oo, en dos porciones, una por la cantidad de Bsf 67.500,oo, que recibió en esa oportunidad, mediante cheque N° 75-43152770, contra el Banco Exterior y el resto por la misma cantidad, es decir Bs 67..500,oo será pagado en un plazo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la firme de dicho convenio, es decir a partir del día 2 de julio del 2010, fecha en que se firmo el convenio de pago. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificad.....