DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Resuelve: INADMISIBLE la solicitud del ciudadano ABG. ARCADIO SALVADOR ACOSTA, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano MIGUEL ELIS CASTILLO MATUTE de Pruebas Complementarias, por considerar que la promoción de pruebas complementarias, no encuadran dentro de los supuestos del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, si se le otorgara estaría el Juez de Juicio Violentando el Principio del Debido Proceso, estaría vulnerando el Principio del Derecho a la Defensa y estaría lesionando el Principio de la Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional y que no pueden ser relajados por las partes, ni mucho menos por el Juez que es el que debe velar que se cumplan las garantías procesales y constitucionales, tanto de la Victima, .....