...en primer término respecto a la alegada prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, al sostenerse que de conformidad con la normativa descrita en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la recurrente ostentaba la legitimidad requerida para que fuese obligatoria su notificación previa, concediéndole al menos el plazo indicado en esa normativa, para que promoviera sus probanzas y presentare sus alegatos en sede administrativa, vulnerándose en consecuencia los derechos constitucionales previstos en el artículo 49 de la Carta Magna y, de igual forma en relación a la denuncia referida a la infracción por parte del ente administrativo respecto al debido proceso, toda vez que la base de la certificación recurrida, se soporta en una serie de exámenes e informes médicos emanados de terceros, dando por válidos y ciertos los dichos contenidos en ellos, en contravención del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo...