Como consecuencia de ello y como mecanismo de control social, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo, 259 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal le impone, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada TREINTA (30) DÍAS, ello en razón de que el Imputado se obligó a someterse al Tratamiento correspondiente referente al consumo de Drogas por lo que este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado e informar sobre la evolución en el tratamiento, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar a HOGARES CREA de esta ciudad de Barcelona, a los fines de notificarle que.....