su desarrollo integral.
Por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125 y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de la ciudadana YELI COROMOTO RENGIFO CHACON, venezolana, mayor de edad, no presenta documento de identidad, de transito, domiciliada en Barrio Carpintero, Petare, Casa S/#, en la entrada de la Cueva del Humo, Caracas, la cual se va ejecutar en el hogar de la ciudadana MAGLIND YANIRT ESTABA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .....