Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara CON LUGAR, la oposición a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril del año 2.014, formulada por el Abogado PEDRO RAFAEL CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.242.643 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GLENN MARCELINO KERKEBOOM y EMILIO ARMANDO LINARES SUAREZ, ambos debidamente identificados, parte demandada en el juicio por SIMULACION, incoado por la Abogada JUDITH RIVERO MOY, actuando en su condición de Apoderada Judicial especial de los ciudadanos CESAR ENRIQUE RIVERO, en su propio nombre y en representación de la empresa INVERSORA CARMELF, C.A., y de la ciudadana AURY LUZ RAMIREZ DE HERNANDEZ, en su carácter de propietaria y accionista de la refer.....