este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad de admisión del auto de admisión del llamamiento a terceros, y la consecuente reposición de la causa al estado de fijar la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar; solicitada por la representación judicial del actor, bajo las motivaciones supra señaladas.