En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FELIX JOSE GIL MADRID y AMAIBA RUTH CHIQUE ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.346.486 y Nº V-14.076.274, respectivamente, estableciendo su último domicilio conyugal: en Guanire sector B, Vereda Sur 3, Casa N° 36,el Chuparín, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACÓN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 100.118, disolvién.....