IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos GISELA JOSEFINA PORTILLO CARMONA y GUSTAVO JOSE PORTILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.212.476 y V-6.746.938, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JULIO CESAR ACHIQUE ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.762; disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Clarines del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha .....