Asimismo en referencia a la prueba promovida por la parte demandada en su capitulo II, distinguida con el Nº 1, en el que promueve el escrito de contestación de la demanda, al respecto este juzgado precisa que la contestación de la demanda es un acto jurídico mediante el cual la parte demandada ejerce sus alegatos y sus defensas, y no un medio de prueba como lo señala el demandado, en consecuencia se declara inadmisible la misma.