Se dicto sentencia Interlocutoria declarando: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación ejercida por el abogado CARLOS BASANTA GARCIA, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 165.033, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENZO POMPEO LEONE AMBROSIO, en fecha veintidós (22) de enero de 2015. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha veinte (20) de enero de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide. Se condena en costas a la parte perdidosa en el presente recurso de apelación.-