Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Adriana Rivas de Pérez y José Gregorio Pérez, actuando como propietarios de la empresa Aquashop, C.A, asistidos jurídicamente por el Abogado Jesús Ermedo Aguilera contra el acto administrativo de fecha 27 de mayo de 2011 emitido por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, Institución adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud.
. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
El Secretario Acc,
Abog. Javier Arias León.