Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente acción de amparo constitucional, por el Abogado CRUZ MANUEL ESPINOZA, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 204.791, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana MICHEL NASARET ORDAZ RODRIGUEZ, asimismo actuando en protección de su hijo el niño, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.