En consecuencia, a tenor de la disposición contenida en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe tenerse por consentida las presuntas violaciones constitucionales alegada por la Recurrente y en consecuencia, debe considerarse INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por los abogados en ejercicio JESUS ANTONIO BARRIOS CLAVIER, JONNI GUILLERMO CHECA BERMUDEZ Y ENMA ROSA PARABAVIRE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80. 889, 80. 988 y 94. 326, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JUANA ANGELICA MAGALLANES DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4.906.954, contra decisiones, actuaciones y omisiones llevadas a cabo por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el cual se le dio entrada por auto de fecha 14 de sept.....