Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, al cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)Considerar las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó para la ciudadana MENA DOMINGA LOAIZA DE RODRIGUEZ el 01-07-01 al 01-02-02, la ciudadana SANDRA PATRICIA TOVAR VILLARROEL el 01-10-1999 al 01-02-02, la ciudadana CARMEN DEL VALLE PETERS RODRIGUEZ el 29-05-1999 al 01-02-02, la ciudadana ELIZABETH ROSETTI el 25-01-1996 al 01-02-02, la ciudadana YSOLINA DEL VALLE ROJAS LARES el 01-02-1996 al 01-02-02 y la ciudadana MARIA LEZAMA el 25-01-1996 al 01-02-02. 3°) E.....