Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, ante el señalado abandono y al no evidenciar en el caso elementos que puedan afectar el orden e interés público, declara DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso. Así se decide.
Por ende, es inexorable que se revoque la medida cautelar innominada decretada por este Tribunal el 18 de septiembre de 2001. Y así también se decide.
Se ordena oficiar lo conducente al Representante legal de la empresa Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta (Seneca), en relación con la revocación de la medida. Líbrese oficio. Déjese copia certificada de este auto.
Pronunciamiento que hace este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Remítase el expediente al archivo judicial.-
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