DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento interpuesto por el DR. CRUZ EDGARDO VELASQUEZ actuando con el carácter de Defensor de Confianza del ciudadano TEOFILO ALFREDO RODRÍGUEZ CAZORLA, al no estar acreditados los supuestos que hacen procedente la sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal, en justa relación con el artículo 244 Ejusdem. Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO
DR. DANIEL GARCIA C.