Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 2 Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia  en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente:  PRIMERO: Revisadas  las actuaciones que conforman la presente causa esta Decisoria considera que de los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evidencia la comisión de un hecho punible en el que  presumiblemente participo el adolescente, tipificado ese hecho delictual en nuestra norma sustantiva penal como HURTO CALIFICADO, tipificado en los  artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de las mismas se desprende  que el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, por cuanto fue detenido inmediatamente después de haberse perpetrado el delito que se le imputa; lo que configura un delito flagrante por cumplir con los extremos exp.....