En consecuencia, esta Corte Superior Sección Adolescente Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en uso de sus atribuciones legales DECLARA INADMISIBLE, por Inapelable de conformidad con lo consagrado en el artículo 437, literal ¿c¿ del Código Orgánico Procesal Penal, el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Ciudadana María del Valle Ramírez; en su carácter de representante legal y madre del adolescente Jesús Enrique Figueroa Ramírez; debidamente asistida por el abogado en ejercicio; Cruz Rafael Vélis Rincones, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de fecha 11 de Septiembre de 2004, con ocasión de la celebración de la Audiencia de Calificación de Delito en Flagrancia, mediante la cual se decreta la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad, en virtud de asegurar la Comparecencia del citado adolescente a la Audiencia Pr.....