Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIEBRTAD AL IMPUTADO RENE DE JESUS HERNANDEZ PEREZ, Venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoàtegui, en donde naciò el 27/07/´80, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Pedro Hernàndez (v) y de Ana Pèrez (v), residenciado en calle la Fè, sìn nùmero, Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoàtegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.911.798, conforme al artículo 250, numerales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 251, numerales 2, 3, 4 y Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y Boleta de Encarcelación. Líbrese Boletas de Notifica.....